Estas son las condiciones para ejercer el derecho de admisión.
Echar a una madre que alimenta a su bebé, es discriminación.
Derecho de Admisión: Facultad que tienen los titulares de los establecimientos públicos y los organizadores de espectáculos y de actividades recreativas de determinar las condiciones de acceso dentro de unos límites legales.
Condiciones
- Respeto a la dignidad de las personas, sus derechos fundamentales y que todo el mundo es igual ante la ley, sin que pueda prevalecer ninguna discriminación (Constitución Española, Art. 14).
- Se debe evitar que se pueda negar a nadie, de manera arbitraria o improcedente, la entrada a los locales públicos.
- Las condiciones tienen que ser objetivas: no pueden ser arbitrarias ni improcedentes.
Las condiciones tienen que ser públicas, y con los requisitos siguientes:
- Hay que exhibir un rótulo en el cual se hagan constar expresamente las condiciones objetivas a que se supedita la entrada; debe estar sito en los accesos, ser visible desde el exterior y, en su caso, en las taquillas.
- Hay que exhibir un rótulo indicativo del aforo máximo permitido, en la entrada.
- Los rótulos en el interior sólo pueden servir de recordatorio de los sitos al exterior.
- Las condiciones se tienen que aplicar igual para todo el mundo.
- No pueden ser discriminatorias.
Limitaciones de acceso
- Cuando el número de plazas establecido en la licencia se haya completado.
- A las personas que manifiesten actitudes violentas, agresivas o provoquen barullos.
- A las personas que traigan armas u objetos susceptibles de ser utilizados como tal.
- A las personas con ropas o símbolos que inciten a la violencia, al racismo o a la xenofobia.
- A las personas que puedan producir peligro o molestias a otros usuarios.
- A las personas que estén consumiendo, o muestren síntomas de haber consumido, drogas o sustancias estupefacientes o muestren signos de estado de embriaguez.
- Se tiene que proceder a la expulsión de las personas que dificulten el desarrollo normal del espectáculo o la actividad.
Responsabilidad
Es del titular del establecimiento o el organizador del espectáculo, o de las personas designadas que realizen el control del acceso y que estén identificadas como tal.
Reclamaciones
Cuándo el consumidor considere que se hace un abuso indiscriminado de este derecho o en el establecimiento no haya un cartel con los requisitos para entrar, puede formular en el momento una denuncia ante los cuerpos de seguridad y con posterioridad una reclamación.
Fuente: Oficina Municipal de Atención al Consumidor de Barcelona
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